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SECRETARIO DEL SECTOR COMERCIO DE LA "UGT" DE LAS ISLAS BALEARES

martes, 20 de diciembre de 2011

FIRMADO EL AMAC (Acuerdo Marco de Comercio)

15/12/2011 | Secretaria de Acción Sindical de CHTJ-UGT
En un momento como el presente, en el que desde muchos ámbitos se está cuestionando la capacidad de la negociación colectiva como herramienta para la ordenación consensuada de la actividad sectorial, los sindicatos mas representativas del comercio –UGT y CCOO– y la patronal CEC hemos sido capaces de alcanzar un compromiso que se ha concretado en el Acuerdo Marco de Comercio.
Tras más de quince años de larga espera, y una vez despejadas las dudas patronales que han presidido la negociación, el AMAC –que afecta a dos millones de trabajadores y trabajadoras– vio ayer definitivamente la luz en un acto protocolario celebrado en la sede madrileña del SIMA.
El acuerdo, como se reseña en su preámbulo, es de eficacia general según lo establecido en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores. Tiene aplicación en todo el territorio español y una vigencia inicial desde la fecha de su firma –15.12.2011– hasta el 31 de diciembre de 2013. Se trata de un acuerdo que las partes suscriben con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional.
En cuanto a los contenidos del mismo, cabría destacar el tratamiento que se otorga a la ordenación de la negociación colectiva del sector, que estará sustentada en el Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) y en los convenios existentes, bien sean estatales o interprovinciales sectoriales, de comunidad autónoma, provinciales o de empresa. Se deja expresa reserva de  ciertas materias al ámbito estatal y se establece que las mismas no podrán ser reguladas en ámbitos inferiores. Se determina, además, que los convenios vigentes traspongan los contenidos del acuerdo cuando finalicen su vigencia y, en caso de discrepancia, se faculta a la Comisión Paritaria Sectorial del AMAC para que se pronuncie sobre su aplicación.
En relación con los convenios de empresa, el AMAC fija los criterios sobre prevalencia aplicativa, determinando su sujeción en caso de conflicto de concurrencia a lo establecido en el artículo 84.1 del ET (que contempla que no se podrán abrir convenios de empresa estando vigentes los del ámbito territorial de referencia). Esta garantía se ve reforzada con la exigencia de un número mínimo de plantilla a las empresas que opten por este ámbito y que desarrollen su actividad en dos o más comunidades autónomas. Las partes quedan sujetas a la notificación previa de tal propósito a la comisión mixta sectorial correspondiente, con información sobre las características de la negociación que pretenden.
En lo referente a las materias de negociación, se acuerdan como materias propias del ámbito estatal las recogidas en el artículo 84.4 del ET (clasificación profesional, periodo de prueba, modalidades de contratación, jornada máxima anual, régimen disciplinario, normas mínimas en prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica) y se incluyen otras como: movilidad funcional, ingreso en la empresa, formación, cualificación y promoción profesional, solución extrajudicial de conflictos, salud laboral, estabilidad en el empleo e igualdad de oportunidades y no discriminación.
Se constituyen, además, una serie de comisiones especificas con la finalidad de adaptar el sector a la realidad jurídica, social y laboral: comisión de igualdad, comisión de seguridad y salud, comisión de mediación y arbitraje. Y se sigue trabajando en la creación de una comisión de formación continua.
El acuerdo crea un observatorio sectorial de empleo y negociación colectiva con el propósito de elaborar un mapa de la negociación colectiva sectorial, actualizarlo permanentemente, y detectar situaciones y causas de posibles bloqueos. También realizará informes sobre la evolución de los contenidos de la negociación y su traslado al ámbito del presente acuerdo. El observatorio marcará, finalmente, las normas necesarias para la estabilidad del empleo en las concesiones administrativas del ámbito de comercio que se produzcan en estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo (subrogación convencional).
El AMAC regulará la adhesión de las partes al Sistema Extrajudicial de Solución de Conflictos, todo ello al amparo de lo establecido en el ASEC. Una comisión paritaria sectorial de mediación y arbitraje señalará los procedimientos a seguir a tal efecto.
Otro capítulo importante del AMAC es el referido a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El acuerdo recoge los principios que las empresas deben tener en cuenta para garantizar la igualdad de trato y oportunidades, fija los objetivos sectoriales en esta materia, crea una comisión sectorial específica, y define los criterios para la elaboración de diagnósticos y planes de igualdad.
En cuanto a salud laboral, se acuerda la constitución de la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud, determinando sus normas y objetivos, y los programas de difusión y actuación en esta materia.
Como disposición final, las partes han acordado hacer suyos los acuerdos que en el marco del diálogo social europeo puedan alcanzar Eurocomerce y UNI-Europa Comercio, adquiriendo el compromiso de incorporarlos al AMAC.
A modo de conclusión final, podemos decir que con el Acuerdo Marco de Comercio hemos logrado un importante avance en el seno del diálogo social sectorial. Primero, con su recuperación, y después, con el claro compromiso de desarrollar las materias pendientes de incluir entre sus contenidos. Con el AMAC, los interlocutores sociales vemos reforzada nuestra capacidad para influir en las políticas del sector, contribuyendo así a una mejor y más eficaz defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras del comercio en nuestro país. Por tanto, felicitémonos por su entrada en vigor.

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