CONVENIO
DE COMERCIO PARA LA C.A.I.B.
ACLARACIÓN
ARTÍCULO 34 - TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS.
Se
establecen dos sistemas de compensación del trabajo en domingos y festivos.
Según el
punto nº1 de artículo citado, los domingos y festivos de apertura autorizada,
la compensación consiste en el abono de 13,77 € por hora trabajada.
Por su
parte el número 2 dispone que "para el trabajo en cualquier otro domingo
y/o festivo la compensación consistirá en lo estipulado en la columna C) de las
tablas salariales" del anexo V. (Según categoría profesional)
Las compensaciones económicas establecidas
en los puntos 1 y 2 de este artículo se entienden como no sustitutivas del descanso semanal correspondiente a cada
trabajador/a y al derecho al disfrute
del descanso correspondiente a los festivos abonables y no recuperables
establecidos en el articulo 37,2 del Estatuto de los Trabajadores.
La cosa está muy clara. Cada domingo y festivo
que se trabaje, se cobra según corresponde y se compensa en descanso otro día.
LOS 10 FESTIVOS DE APERTURA
COMERCIAL AUTORIZADA PARA EL AÑO 2.014 SON:
-
05 de enero (domingo)
- 01 de marzo (sábado - Día de les Illes Balears)
- 17 de abril (Jueves Santo)
- 15 de agosto (viernes - Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre (domingo - La Hispanidad)
- 01 de noviembre (sábado - Todos los Santos)
- 06 de diciembre (sábado - Día de La Constitución)
- 14 de diciembre (domingo)
- 21 de diciembre (domingo)
- 28 de diciembre (domingo)
- 01 de marzo (sábado - Día de les Illes Balears)
- 17 de abril (Jueves Santo)
- 15 de agosto (viernes - Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre (domingo - La Hispanidad)
- 01 de noviembre (sábado - Todos los Santos)
- 06 de diciembre (sábado - Día de La Constitución)
- 14 de diciembre (domingo)
- 21 de diciembre (domingo)
- 28 de diciembre (domingo)
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