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SECRETARIO DEL SECTOR COMERCIO DE LA "UGT" DE LAS ISLAS BALEARES

miércoles, 20 de noviembre de 2013

ACLARACION SOBRE EL ARTC. 34 DEL CONVENIO DE COMERCIO

CONVENIO DE COMERCIO PARA LA C.A.I.B.
ACLARACIÓN ARTÍCULO 34 - TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS.
Se establecen dos sistemas de compensación del trabajo en domingos y festivos.
Según el punto nº1 de artículo citado, los domingos y festivos de apertura autorizada, la compensación consiste en el abono de 13,77 € por hora trabajada.
Por su parte el número 2 dispone que "para el trabajo en cualquier otro domingo y/o festivo la compensación consistirá en lo estipulado en la columna C) de las tablas salariales" del anexo V. (Según categoría profesional)
Las compensaciones económicas establecidas en los puntos 1 y 2 de este artículo se entienden como no sustitutivas del descanso semanal correspondiente a cada trabajador/a y al derecho al disfrute del descanso correspondiente a los festivos abonables y no recuperables establecidos en el articulo 37,2 del Estatuto de los Trabajadores.
La cosa está muy clara. Cada domingo y festivo que se trabaje, se cobra según corresponde y se compensa en descanso otro día.
                                 
LOS 10 FESTIVOS DE APERTURA COMERCIAL AUTORIZADA PARA EL AÑO 2.014 SON:

- 05 de enero        (domingo)
- 01 de marzo       (sábado - Día de les Illes Balears)
- 17 de abril          (Jueves Santo)
- 15 de agosto       (viernes - Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre      (domingo - La Hispanidad)
- 01 de noviembre (sábado - Todos los Santos)
- 06 de diciembre  (sábado - Día de La Constitución)
- 14 de diciembre  (domingo)

- 21 de diciembre (domingo)
- 28 de diciembre (domingo)

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